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Que quedaría pendiente si decidimos cerrar el negocio

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Lo mismo que muchos autónomos aprovechan el inicio de un nuevo año para emprender nuevas vías de negocio, otros optan por cerrarlas. Bien porque no iba cómo querían, o por jubilación. Nos han llegado casos en los que hay intención de dar de baja los negocios, y hay que tener en cuenta una serie de plazos.

La creencia generalizada es que desde el momento en el que te das de baja te puedes olvidar ya de todo, que no hay más obligaciones fiscales, pero esto no es así. A pesar de haber cesado en tu actividad, tendrás que seguir rindiendo cuentas ante Hacienda, al menos hasta la declaración de la renta que se hace al año siguiente. Os lo explicamos a continuación.

En el caso de darse de baja antes del 31 de Diciembre, las obligaciones pendientes serán los anuales y la declaración de la renta:

-El IVA (Modelos 390,391,392)

-Resumen anual de retenciones al arrendador del local y a los trabajadores (Modelo 180 y 190)

-Resumen de operaciones con terceros mayores a 3005.06€ (Modelo 347)

-Declaración  de la renta (Abril-Junio 2022)

 

En otros casos, por el tipo de negocio, conviene esperar a finalizar el periodo navideño, y nos vamos a 2022 para realizar la baja, lo cual conllevaría arrastrar durante año y medio las obligaciones fiscales.

Obligaciones trimestrales en Abril 2022:

-El IVA

- Pagos Fraccionados IRPF

-Retenciones al arrendador del local o a trabajadores

-Modelo 349 por las operaciones intracomunitarias.

 

Obligaciones anuales en Enero de 2023 junto con la renta entre (Abril y Junio 2023)

 

Desde Gipuzkoautonomo nos encargamos de cumplimentar las obligaciones fiscales tras la baja, pero dependiendo de la fecha en la que se haga hay que tener en cuenta que se puede dilatar bastante en el tiempo el seguir presentado modelos a pesar de no ser ya autónomo.

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